El Tribunal Supremo ha reabierto el procedimiento por supuesto abuso de posición dominante contra la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE). El alto tribunal ha corregido el criterio por el que la Audiencia Nacional anuló una sanción de 2,9 millones de euros impuesta por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
La Sala de lo Contencioso-Administrativo sostiene que no procedía eliminar la totalidad de la multa únicamente porque la entidad hubiera perdido parte de su posición en uno de los mercados analizados. Por ello, la Audiencia Nacional deberá dictar una nueva resolución sobre este asunto.
Una multa de casi 3 millones impuesta en 2019
El expediente se inició en mayo de 2019, cuando la CNMC sancionó a la SGAE con 2.949.660 euros. El organismo entendió que existía una infracción continuada de la legislación española y europea en materia de competencia.
Cláusulas sobre la gestión de derechos
Según la CNMC, la SGAE habría dificultado que autores y editores retirasen parcialmente sus derechos o los encargasen a entidades competidoras mediante determinadas cláusulas contractuales.
Además, Competencia penalizó la comercialización conjunta de repertorios musicales y audiovisuales en las licencias dirigidas a hoteles y establecimientos de restauración. A juicio del regulador, esta fórmula complicaba la comparación de tarifas y frenaba el desarrollo de operadores alternativos, como Unison Rights.
La Audiencia Nacional anuló la sanción en 2023
En diciembre de 2023, la Audiencia Nacional dejó sin efecto íntegramente la multa. Su argumento fue que, en 2018, la entidad DAMA había crecido de forma notable en el repertorio audiovisual, hasta alcanzar una cuota de entre el 40% y el 70%.
Para la Audiencia, esa evolución convirtió el mercado audiovisual en un duopolio y supuso la desaparición de la posición dominante de la SGAE durante el tramo final del periodo investigado.
El Supremo reafirma la doctrina de los mercados conexos
La sentencia del Supremo, cuyo ponente ha sido el magistrado José Luis Gil Ibáñez, concluye que la Audiencia Nacional se equivocó al no aplicar la doctrina de los mercados conexos.
El alto tribunal precisa que una conducta abusiva puede ser objeto de sanción no solo en el mercado en el que una empresa ostenta posición dominante, sino también en otros ámbitos estrechamente vinculados cuando dicha posición permite limitar la competencia o generar efectos anticompetitivos. Esta doctrina procede de la jurisprudencia europea y ha sido ahora reafirmada por el Supremo.
Nuevo examen de las prácticas de la SGAE
La devolución del caso a la Audiencia Nacional obliga a este tribunal a resolver de nuevo teniendo en cuenta esa doctrina y a abordar aspectos que no quedaron analizados en su anterior fallo.
Entre las cuestiones pendientes figuran la posible existencia de una conducta abusiva de la SGAE, los eventuales efectos restrictivos sobre la competencia de sus prácticas contractuales y tarifarias, así como otras alegaciones presentadas por la entidad de gestión durante el procedimiento.
La valoración de Unison
Jordi Puy, CEO de Unison, ha señalado que «SGAE lleva años defendiendo que no tiene posición de dominio, y se apoyaba en una sentencia que hoy ha quedado anulada».
También ha afirmado: «En la gestión de derechos musicales SGAE sigue siendo dominante. El Supremo deja claro que un tecnicismo sobre el mercado audiovisual no puede dejar impunes todas las demás conductas de falseamiento de la competencia llevadas a cabo por SGAE en el mercado musical. Los creadores tienen derecho a elegir quién gestiona sus derechos y a hacerlo sin obstáculos».
















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